EL PROBLEMA DE HEREDAR O CUANDO LA HERENCIA ES UNA CARGA

¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

Porque ofrecemos en toda España un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes de tráfico para defender sus derechos y reclamar su indemnización.

Si has sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dudes en consultarnos. Sin coste alguno y sin compromiso. En Applica Abogados te informaremos sobre el mejor camino a seguir para reclamar la indemnización que pueda corresponder. Si consideramos que la reclamación es viable, no cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga.

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EL PROBLEMA DE HEREDAR O CUANDO LA HERENCIA ES UNA CARGA

 

La legislación vigente y el estado impositivo ha hecho que siempre aparezca un "heredero inesperado": Hacienda.

Así las cosas, en Applica Abogados venimos observando que lo que antaño era deseado como una bendición que viniera a paliar situaciones económicas precarias o sencillamente a tener un "mejor pasar", ha desembocado en ocasiones a una situación indeseable; la Herencia como problema.

Es fundamental  conocer "qué se hereda" pues no todo ciudadano tiene conocimiento de que junto a los bienes también se hace uno cargo de las deudas del finado de tal forma que aceptar una herencia  puede suponer también aceptar deudas incluso si las mismas son superiores al patrimonio del fallecido.

Es por ello que lo primero que tenemos que preguntarnos es ¿cuál es el patrimonio que vamos a heredar?

¿Cuáles son las deudas que tenía el fallecido?

Y es entonces cuando, a partir de ahí caben las distintas posiciones:

1.- Si las deudas superan al patrimonio, RENUNCIAR a la herencia por medio de escritura pública ante notario o en vía judicial.

2.- Si existen dudas con respecto a si las deudas son superiores o inferiores al patrimonio lo recomendable es heredar a BENEFICIO DE INVENTARIO. Esta fórmula nos permite liquidar previamente las deudas que tuviera el fallecido con el propio patrimonio de la herencia para posteriormente, si queda algo, repartirlo entre los herederos.  Es importante saber que el interés en heredar sin conocer el verdadero caudal hereditario puede convertirse, a causa de los impuestos o de las deudas es un riesgo que puede traer indeseables consecuencias.

Tengamos en cuenta que la aceptación a beneficio de inventario es también un acto formal y solemne que hay que hacer ante notario o por vía judicial y requiere la previa formación del inventario. No hacerlo así implica que podamos aceptar la herencia incluso de forma tácita al realizar actos que puedan interpretarse en el sentido positivo de querer hacernos cargo de la misma.

A modo de ejemplo:

Nuestro pariente fallecido disponía de una vivienda que explotaba en régimen de arriendo y pasamos a realizar actos de gestión frente al arrendatario. Dicho acto tácito se puede interpretar como una aceptación de la herencia. Ahora pensemos que dicha vivienda tenía una hipoteca que, con causa de la crisis y de la devaluación de los inmuebles, es superior al propio valor del piso. En este caso, el banco nos podrá exigir el pago de la hipoteca como herederos y ello aunque la deuda con él sea muy superior al valor del piso en el mercado.

Incluso cabe el supuesto de que si dicha vivienda presentaba cargas y/o anotaciones de embargo, tras las mismas estén pendientes procedimientos judiciales a los que habría que hacer frente al quedar subrogados en la deuda, con los gastos que eso conlleva.

3.- El patrimonio es superior a las deudas o no existen estas. ACEPTACION PURA Y SIMPLE de la herencia y reparto.

 Ahora bien, cuando está claro que el patrimonio es superior a las deudas, o directamente no hay deudas, todavía puede darse el caso de que no interese heredar. ¿Cómo puede ser esto? Muy fácil: los impuestos.

Cuando se hereda un patrimonio hay que liquidar el impuesto de sucesiones, que puede ser una cantidad bastante elevada dependiendo del parentesco del que hereda, (a efectos fiscales no es lo mismo ser hijo que sobrino), de la comunidad Autónoma, ( existen bonificaciones en unas y no en otras) o para el caso de aquellas comunidades con normativa foral especial.

En principio lo que tenemos que pagar vía impuestos es inferior, lógicamente, al patrimonio heredado pero: ¿y si la herencia no es líquida?, ¿y si no es dinero contante y sonante?, ¿y si no son acciones fácilmente realizables en efectivo?

¡¡¡Es una vivienda!!! En este caso hay que venderla y eso no siempre es fácil, máxime si la misma lleva aparejada una carga, o hay que solventar una situación arrendaticia o similar. En ese caso hay que adelantarle a la Hacienda Pública el dinero de nuestro bolsillo.  Es en este caso cuando hay que calcular con precisión el impuesto que tendrá que  liquidarse y calcular igualmente si disponemos de capital suficiente para afrontar el pago en los seis meses de plazo marcado por la ley. Cabe la posibilidad de pedir una demora en el pago, ciertamente, pero esto supone también la carga adicional de pagar intereses.

Al margen de otras alternativas existentes, como la posibilidad de convenir con empresas especializadas que afrontan y soportan el pago de impuestos y gestionan todos los trámites en plazo, si esto no es  posible y nos encontramos con que será muy complicado liquidar el impuesto sin vender la propiedad, lo mejor es rechazar la herencia porque cuando se intenta vender rápido la vivienda, apremiado por los plazos para afrontar el pago de un impuesto lo habitual es vender a precio bajo y por tanto, el beneficio se reduce sensiblemente.

¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

Conclusión: Para no llevarnos desagradables sorpresas en la posición de  heredar, hemos de averiguar primeramente el nivel de endeudamiento del fallecido, y, posteriormente realizar un cálculo del impuesto a liquidar y la forma en que el mismo se liquidaría. Si  no contamos con fondos propios, tampoco contamos con ayuda externa (empresas profesionales que  adelantan el dinero a modo de financiación, por ejemplo),  y se trata de usar el patrimonio de la propia herencia para afrontar dichos pagos es el momento de recapacitar, seriamente, si merece la pena heredar.

Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, ponte en CONTACTO con Applica Abogados bien, a través de nuestra Web, WhatsApp o vía Facebook. Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.

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