¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?
Vaya por delante que decidirse por el transporte público en vez de usar nuestro propio vehículo, ya sea, en desplazamientos cortos, como en aquellos trayectos más largos, siempre resulta más seguro. A más abundamiento, con ello contribuimos, no solo a aumentar la seguridad vial de nuestro entorno, sino también, y no menos importante, a aportar nuestro granito de arena para que el tráfico sea más fluido.
Dicho esto, los accidentes de tráfico en transporte público se producen con más habitualidad de lo que pensamos, existiendo un gran desconocimiento sobre el modo de afrontarlos.
Todos los transportes colectivos de personas tienen la obligación de suscribir el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros. Si os fijáis, en el título de transporte, (billete – ticket), debe observarse una anotación con las iniciales “S.O.V. incluido”.
El Seguro Obligatorio de Viajeros, (S.O.V.), tiene por finalidad indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
¿Quiénes se encuentran protegidos y qué riesgos se cubren?
Se encuentra protegida por este Seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito; esto es, el ticket, billete, abono de transporte, etc, con el que se accede al transporte público en cuestión. Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete. Tomen nota, están igualmente protegidos los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje.
Los riesgos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros son las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
¿Qué pasos son necesarios para que prospere la indemnización?
La consecución de una satisfactoria indemnización guarda estrecha relación con la capacidad que tengamos de ostentar evidencias que acrediten lo realmente sucedido. Si tan pronto acaecer el accidente, se han manifestado las lesiones, y se precisa de asistencia médica, es muy importante llamar a los Servicios de Urgencias, que acudirán al lugar, o bien desplazarse al centro médico, si las mismas no revisten gravedad. Por tanto, reúna partes e informes médicos; y además, conserve el billete que acredite que hacía uso del medio de transporte en cuestión. Anote filiaciones de testigos, lo normal es que sean otros viajeros, quienes a la postre, podrán dar fe de la realidad de los hechos; compruebe si hay reconocimientos de responsabilidad contextualizados en partes amistosos o partes que emita la propia empresa de transportes, identifique a los conductores y/o responsables del transporte público, tome fotografías, etc.
¿Sabías que?
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