¿Hay que declarar por la indemnización recibida en Accidente de Tráfico?

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¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

¿Sabías que?

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➡ ¿TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Como premisa, hay que decir que las indemnizaciones por accidente de tráfico, generalmente, no tributan. La motivación de tal exención trae causa del resarcimiento de un daño previo, y, por ende, no debe de suponer enriquecimiento alguno para el lesionado que se ha visto perjudicado, sino más bien, una justa compensación.

Las indemnizaciones recibidas por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el importe legal o judicialmente reconocido.

Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial, (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial, etc), el importe de la indemnización está totalmente exento de declarar ante la Agencia Tributaria.

Si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, también estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta cuando no supere la cuantía legal establecida; es decir, cuando no supere la cuantía establecida conforme al Baremo de Accidentes de Tráfico. En el supuesto de exceso, esto es, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido por las generales de la Ley, tendremos que rendir cuentas de la parte que exceda a la establecida según el Baremo, que tributará como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

Los dos supuestos más comunes en los que aflorará el derecho a una indemnización son:

Cuando se ocupa el vehículo como conductor y la responsabilidad del accidente se atribuye al contrario.Cuando se ocupa el vehículo como acompañante. Con independencia de que la responsabilidad sea del conductor del vehículo ocupante o del contrario.

➡ (Hay que significar que desde el 01 de enero de 2016, los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal con ocasión de hechos acaecidos en la circulación de vehículos a motor, se cuantificarán acorde con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, conforme con La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, contacta al teléfono 653 100 893. Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.

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En función de tu póliza de seguros, la compañía puede abonarte la factura de los servicios jurídicos recibidos en accidentes de tráfico. Puedes llamar sin compromiso a Applica Abogados al teléfono 653100893, o bien, dejar una breve reseña del asunto y un teléfono de contacto en el mail info@applicaabogados.com y nosotros lo haremos.

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