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ALCOHOL, SEGURO Y ACCIDENTE ¿QUÉ DICE LA LEY?

¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

Luego de haber sucedido un accidente de tráfico, surgen muchas dudas legales que desde el principio deben quedar claras para que la reclamación por los daños sufridos

Dice el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.”

Dice el inicio del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

“El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”.

➡ Por consiguiente, ¿Quién asume la responsabilidad del accidente de tráfico con alcoholemia del conductor/a? ¿En qué situación queda el perjudicado no responsable?

Como regla general, el seguro del vehículo del conductor que haya dado resultado positivo es responsable civil directo, de suerte que la compañía de seguros estará obligada a asumir los costes originados por los daños materiales y las indemnizaciones que correspondan por las lesiones personales. No obstante, una vez satisfechos, podrá repetir los mismos; esto es, recuperarlos, haciendo uso de lo se conoce como facultad de repetición contra las persona/s responsable/s del siniestro.

El Coste puede llegar a ser 0

En función de tu póliza de seguros, la compañía puede abonarte la factura de los servicios jurídicos recibidos en ACCIDENTES DE TRÁFICO.

Te guiaremos desde el principio supervisando el Parte de Declaración Amistosa, e indicándote los primeros pasos imprescindibles a seguir.

Y si eres el perjudicado/a, ¿Cómo te afecta?

Las Generales de Ley lo dejan muy claro. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Quedando exonerado de esta obligación, si se acredita que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, ponte en CONTACTO con Applica Abogados bien, a través de nuestra Web, WhatsApp o vía Facebook. Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.

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En función de tu póliza de seguros, la compañía puede abonarte la factura de los servicios jurídicos recibidos en accidentes de tráfico. Puedes llamar sin compromiso a Applica Abogados al teléfono 653100893, o bien, dejar una breve reseña del asunto y un teléfono de contacto en el mail info@applicaabogados.com y nosotros lo haremos.

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1 Comment to “ ALCOHOL, SEGURO Y ACCIDENTE, ¿QUÉ DICE LA LEY?”

  1. Applica Abogados dice:Responder

    Prueba

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