¿TE HACES AUTÓNOMO O CREAS UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Cuando se toma la decisión de iniciar una actividad profesional o emprender la andadura en un negocio, una de las primeras interrogantes que surgen, radica, en si es más recomendable hacerse Autónomo o constituir una Sociedad Limitada, (tipo de Sociedad mercantil más extendido en España).

Sin ánimo de incurrir en generalizaciones, valgan unos breves apuntes envueltos en un fácil lenguaje:

➡ Autónomo. Es muy probable que esta figura pueda tener mejor encaje en aquellas actividades en las que la puesta en marcha del proyecto no necesite de gran inversión, no en vano, su desempeño suele ser ejercido por uno o pocos miembros, y además, no requiere de la contratación de muchos trabajadores. Darse de alta como Autónomo, generalmente, suele tener un recorrido más rápido, sencillo y de menor coste. A su vez, el emprendedor Autónomo tiene el total control del negocio y suele ejercer de forma personal la gestión del mismo.

No obstante, no se halla exento de ciertas desventajas. Sin ánimo de ser exhaustivo, las que menos dudas generan pueden concretarse en: - No existe diferencia entre el patrimonio personal y empresarial, por lo que el Autónomo deberá responder ante las deudas de su negocio con todos sus bienes, presentes y futuros. - En el orden fiscal, cuando supere un determinado umbral de beneficios, la factura final con la Agencia Tributaria suele ser mayor que lo establecido para las Sociedades. - En el supuesto de que el Autónomo esté casado en régimen de gananciales, las deudas podrían llegar a afectar a los bienes integrantes de la sociedad de gananciales y, por tanto, a un patrimonio del que también es partícipe el cónyuge.

➡ Sociedad Limitada. Se suele evidenciar una mayor dificultad en su inicio. A título meramente indicativo, se hace necesaria la obtención en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la Sociedad, como sujeto de derechos y obligaciones; el desembolso del capital social mínimo exigido, (3.000 €); a ello sigue la elaboración de los estatutos, de las escrituras de constitución, la obtención del C.I.F., inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, etc. A lo anterior, hay que sumar una mayor complejidad a la hora de liquidar los impuestos, obligación de la llevanza de contabilidad y una gestión que suele implicar mayores gastos.

Como contrapartida, no todo son inconvenientes para el que decide emprender mediando una Sociedad, de suerte que hallamos como principales ventajas: por un lado, limitación de la responsabilidad, así, de las deudas contraídas por la Sociedad, solo responderán los socios con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal, (si bien, se contemplan excepciones). El capital social está constituido por participaciones sociales, (el equivalente a acciones en la Sociedad Anónima), que son transmisibles, es decir, que si un socio desea no seguir con el proyecto puede vender sus participaciones a los otros socios o a un tercero. Además, se contempla una gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios. En cuanto a la fiscalidad, comienza a resultar interesante a partir de un determinado volumen de beneficio.

En cualquiera de ambos supuestos, Autónomo o Sociedad Limitada, lo recomendable es informarse y elegir la forma jurídica que más se adapte al proyecto y al objetivo que se pretende conseguir con la empresa. A priori, ante la previsión de una generación de ingresos, sin la necesidad de una gran inversión, la elección que se antoja más prudente, es la de darse de alta como Autónomo. Para posteriormente, conforme el negocio vaya resultando viable y se obtengan mayores ingresos, proceder a constituir una Sociedad Limitada.

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