ILÍCITOS EN LA RED. “EL GROOMING” Y SU PREVENCIÓN EN MENORES DE EDAD

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mediante la que se han actualizado diversos preceptos de nuestro Código Penal, así como establecido numerosas modificaciones de especial importancia, algunas de ellas, directamente relacionadas con los menores de edad.

El Grooming es entendido como una actividad delincuencial por el que una persona, (mayor de edad), de forma premeditada, concierta una relación o un control emocional sobre un menor de edad, a través de medios telemáticos, con el objetivo de tener contacto en línea y/o establecer encuentro físico, y entablar una relación o episodio de contenido sexual.

La investigación dirigida a combatir los delitos de abusos sexuales perpetrados a menores mediante el uso de internet es muy compleja. Las principales dificultades para atajarlo son el anonimato de los delincuentes, la ingenuidad de los menores y la fácil accesibilidad de conectarse a internet. Los métodos usados por los autores son cada día más avanzados y, en consecuencia, los riesgos para los menores internautas, van en aumento.

La nueva redacción del Código Penal establece en su artículo 183 ter, apartado 1., la conducta delictiva que es conocida como Grooming:

“El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”.

Básicamente, en atención a lo que viene estableciendo el Tribunal Supremo, han de darse los siguientes presupuestos:

Contacto por medio tecnológico con un menor de 16 años para su captación. Proposición de un encuentro para cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts. 183 a 189. La consumación se conseguirá cuando el encuentro propuesto por el delincuente fuese aceptado por el menor, y se inicien actos encaminados a que se lleve a cabo el mismo.

Es importante subrayar que el Grooming se castigará, como tal, solo cuando no se haya llegado a materializar efectivamente la conducta sexual. En caso de cometerse, se aplica el delito sexual que proceda.

Hay que concienciar a los menores sobre los peligros que existen en la “Red”. Algunos consejos:

➯ Que los progenitores tengan conversaciones con sus hijos sobre la importancia de la privacidad, enfatizando en la protección de datos personales y fotografías, máxime, si afectan a su intimidad.

➯ No permitir que los menores asuman los gastos de su teléfono móvil. Hay estudios que acreditan que si un menor paga su factura del dispositivo móvil, puede suscitar que se sienta acreedor de mayor autonomía, adquiriendo como consecuencia de ello, un erróneo convencimiento de avanzar hacia el rol de adulto.

➯ Evitar que los menores tengan dispositivos portátiles en espacios privados, tales como su habitación. Situarlos en un área de acceso público, contribuye a la prevención de comportamientos derivados del exceso hormonal, manteniéndolo lejos de páginas de contenido de sexo explícito.

➯ Dialogar con los menores, advirtiéndoles de la importancia de sus actos. Incidiendo en que una vez se envía información, se pierde control sobre la misma, acarreando consecuencias de impredecible alcance.

➯ Instalar un antivirus o software de control parental en los dispositivos que son usados por los menores.

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